El pasado martes, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a la Cámara de Comercio, que presentó este recurso contra el presidente de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil (PNC) debido a los bloqueos anunciados por los veteranos militares.
De esa cuenta, la resolución del tribunal constitucional tiene una serie de implicaciones para que las autoridades mencionadas, tomen medidas que garanticen los derechos, tanto de los manifestantes como de la parte afectada por los bloqueos, que en este caso sería el pueblo de Guatemala.
Es decir que señala que deben respetar las manifestaciones, pero tomar medidas para que quienes no participan de las mismas puedan realizar sus actividades diarias de manera regular.
Ordena garantizar derechos constitucionales
En el fallo, la CC se refiere a medidas puntuales que garanticen el derecho de manifestación y libertad de pensamiento, pero también lo necesario para velar por el cumplimiento de otros derechos constitucionales como el de la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.
Uso de la fuerza pública
De la misma manera, la resolución señala cómo se debe emplear a la fuerza pública, lo cual deberá sólo en caso sea “absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave”.
Así mismo se refiere en qué momento se podrá dispersar una manifestación y que el uso de armas “deben ser las menos letales”.
Los magistrados reiteran que, aunque el uso de la fuerza pública es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando “las circunstancias excepcionales lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes”.
Mediación
De la misma manera se ordena priorizar el diálogo y mediación, y requerir el apoyo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en caso sea necesario.